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Tele-psicología en PR

Actualizado: 26 may 2021

En Puerto Rico la tele-psicología fue autorizada por la Junta Examinadora de Psicólogos de PR al comienzo de la pandemia.


Desde ese momento cientos de psicólogos y psicólogas se movieron de la modalidad presencial a la virtual para poder continuar ofreciendo sus servicios a sus participantes de terapia. La telepsicología es una modalidad para ofrecer servicios psicológicos mediante métodos de telecomunicaciones autorizados para hacerlo. El uso de la tecnología de telecomunicaciones incluye, pero no se limita a plataformas virtuales, videoconferencia y el teléfono. El uso llamadas telefónicas sin video no es el método más deseable, sin embargo, esta modalidad de terapia está autorizada durante las emergencias. El servicio psicológico mediante la tecnología es practicado desde hace muchos años en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, es efectivo y esta basado en evidencia científica que le apoya.


La Ley 48-2020 del Ciberterapia autoriza de manera permanente que los psicólogos/as y otros profesionales de la salud (i.e. fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa) provean servicios mediante medios electrónicos y puedan facturar los mismos a las compañías de seguro de salud y a ASES. La Ley define el término Ciberterapia “la práctica a distancia de [la psicología], en la cual la interacción individuo-terapeuta está mediada por herramientas tecnológicas de comunicación e información. Los mismos deben incluir, pero sin limitarse a, servicios de diagnóstico, evaluación, análisis, consultas, supervisión, información, educación, interpretación e intervención con las necesidades y expectativas del individuo que los recibe. […]” Véase, Artículo 2, Ley 48-2020. La Ley autoriza a los psicólogos debidamente licenciados a realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance. Ibid, Artículo 5. No obstante, la Ley establece que los psicólogos tienen que estar certificados por el Departamento de Salud para ejercer la Ciberterapia. A tales efectos, el Departamento tiene que adoptar un reglamento para regular dicha práctica. Sin embargo, la ley provee en el artículo 13 para que los psicólogos/as ofrezcan tele-psicología, sin dicha certificación, mientras dure el estado de emergencia.


La Asociación de Psicología de PR desarrolló un directorio de psicólogos/as que están ejerciendo la modalidad de la tele-psicología en donde se específica las poblaciones que atiende y los planes médicos que acepta. Puede accederlo en este enlace: https://cutt.ly/directorio-telepsicologia


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